REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 14 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001001
PARTE ACTORA: Yormi David Rangel Parejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.088.216.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Magally Finol, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636.-
PARTE DEMANDADA: Tecnohob C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Renaldy Jose Bermúdez Cabrera, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.677.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 14 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Magally Finol, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.636, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Yormi David Rangel Parejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.088.216, por una parte y por la otra el Dr. Renaldy Jose Bermúdez Cabrera, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.677, quien actúa en nombre y representación de la demandada Tecnohob C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante pero que no existe diferencia a pagar, debido a que se pagaron todos sus conceptos, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción y en 30 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Tres (3) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 15 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Viernes 01 de Agosto de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes