REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 03 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Remisión a juicio)

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001563
PARTE ACTORA: Yelitza Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.089.648.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis Luna Salinas, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738
PARTE DEMANDADA: Carmax C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karlenia Rengifo Monroy, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.981.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 03 de Julio de 2008, siendo las 03:30 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Germexis Luna Salinas, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Yelitza Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.089.648, por una parte y por la otra el Dr. Willman Meneses, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, quien actúa en nombre y representación de la demandada Carmax C.A., se da por iniciada la misma, dándose inicio a la misma mediante la intervención de la partes, la cuales indican que, a pesar de haberse procurado inicialmente una mediación, la misma no ha sido posible de manera absoluta, siendo prueba de ello, las audiencias celebradas en fechas 07 de Marzo de 2008, 24 de Marzo de 2008, 07 de Abril de 2008, 15 de Abril de 2008, 21 de Abril de 2008, 28 de Abril de 2008, 09 de Mayo de 2008, 23 de Mayo de 2008 y el día de hoy, en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a pesar de haber intervenido de manera activa en la procura de la mediación deja expresa constancia que la misma no fue posible por lo que DA POR TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas y sus elementos probatorios o anexos presentados por las partes en la oportunidad de la primera reunión de la audiencia preliminar, debiendo dejarse expresa constancia en autos acerca de la oportunidad en la cual se presente el pertinente escrito de contestación a la demanda. Una vez concluido dicho lapso se procederá a remitir mediante Oficio, el presente expediente de manera integra y en original a la Coordinación Judicial de este Circuito para que proceda a distribuir entre los jueces de juicio la presente causa. Líbrese Oficio.-


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes