REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACION
EN ETAPA DE EJECUCION
FP11-L-2008-000629

Hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 03:00 a.m., previa habilitación del tiempo, el cual se acuerda porno ser contrario a derecho al orden público o a las buenas costumbres, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Jhonny Prado Rodríguez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Francis Alexander Alfonzo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.554, por una parte y por la otra la Dra. Maria Eugenia Acosta Antunez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.196, quien actúa en nombre y representación de la demandada Serenos Responsables SERECA C.A, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 10 de Abril de 2008, siendo admitida en fecha 17 de Abril de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Ana Belisario Zambrano, en su cualidad de Juez Décimo (10°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 20 de Mayo de 2008 el ciudadano Jesús Gil, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 02 de Junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 102 de fecha 16 de Junio de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 02 de Julio de 2008, 16 de Julio de 2008 y el día 28 de Julio de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 7.720,89
Intereses sobre antigüedad 2.325,49
Vacaciones vencidas 8.130,64
Bono Vacacional vencido 1.766,45
Diferencia de Utilidades 7.076,54
Diferencia horas extras 4.348,97
Diferencia Bono Nocturno 7.779,42
Diferencia días libres trabajados 3.771,41
Cesta Tickets 11.419,50
Indemnización preaviso 1.081,50
TOTAL 53.257,81
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Serenos Responsables SERECA C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Cuarenta y Ocho Novecientos Ocho coma Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. 48.908,84), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 7.720,89
Intereses sobre antigüedad 2.325,49
Vacaciones vencidas 8.130,64
Bono Vacacional vencido 1.766,45
Diferencia de Utilidades 7.076,54
Diferencia Bono Nocturno 7.779,42
Diferencia días libres trabajados 3.771,41
Cesta Tickets 11.419,50
Indemnización preaviso 1.081,50
TOTAL 53.257,81

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia horas extras 4.348,97

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso hasta el día 16 de Septiembre de 2008,a los fines del cumplimiento del presente acuerdo, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes