REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000673
PARTE ACTORA: Orlando Jaramillo, Neomar Arrias y Jesús Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.550.771, 16.846.667 y 8.530.168 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Reina Mireya Hurtado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.224.-
PARTE DEMANDADA: Orinoco Wood Chips C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Richard Rojas y Meiling Jaramillo, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 71.266 y 106.592 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la Dra. Reina Mireya Hurtado, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.224, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos Orlando Jaramillo, Neomar Arrias y Jesús Hernández, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 10.550.771, 16.846.667 y 8.530.168 respectivamente, por una parte y por la otra la Dra. Meiling Jaramillo, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.592, quien actúa en nombre y representación de la demandada Orinoco Wood Chips C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quien es esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Miércoles 17 de Septiembre de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes