REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000886
PARTE ACTORA: Jorge Luis Bello Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.173.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yovanny Leonel Gómez Olivero, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275
PARTE DEMANDADA: Transporte Camila C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Luis Mendoza, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.184.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 30 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Yovanny Leonel Gómez Olivero, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.275, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Jorge Luis Bello Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.173, por una parte y por la otra el Dr. Jorge Luis Mendoza, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.184, quien actúa en nombre y representación de la demandada Transporte Camila C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole de índole legal y jurisprudencial y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 12 de Agosto de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ