REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 04 de Julio de 2008
195º y 147º
Sentencia Interlocutoria
ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000406

Hoy, 04 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Audris Maria Mariña, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 100.417, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Liliana del Carmen Marcano Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.390.320, por una parte y por la otra la Dra. Yajaira Seijas de Jaen, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.155., quien actúa en nombre y representación de la demandada Almacenadora Caroní C.A. y el ciudadano Abramo Falini, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.251.095, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Liliana del Carmen Marcano Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.390.320, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 05 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 12 de Marzo de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Ana Belisario Zambrano, en su cualidad de Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 15 de Abril de 2008 el ciudadano Jesús Gil, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 28 de Abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 82 de fecha 13 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 13 de Mayo de 2008, 19 de Mayo de 2008, 16 de Junio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 2.312,32
Intereses sobre antigüedad 303,76
Utilidades Causadas y Fracionadas 691,53
Vacaciones y Bono Vacacional Causadas y Fraccionadas 1.212,11
TOTAL 4.519,72

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Almacenadora Caroni C.A. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Trescientos Veinte coma Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 320,46), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 320,46

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Intereses sobre antigüedad 303,76
Utilidades Causadas y Fraccionadas 691,53
Vacaciones y Bono Vacacional Causadas y Fraccionadas 1.212,11

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita hasta el día Martes 8 de Julio de 2008 a las 09:00 a.m., a los fines de proceder al pago de lo acordado en esta audiencia a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Liliana del Carmen Marcano Caldera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.390.320 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Almacenadora Caroní C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Almacenadora Caroní C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 13 de Mayo de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes