ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000348
PARTE ACTORA: PEDRO GREGORIO CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO MENESES
PARTE DEMANDADA: TALLER DIESEL CEGOAL CELIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 10 de Julio de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente compareció la parte demandada TALLER DIESEL CEGOAL CELES, a través de sus apoderados judiciales los ciudadanos JESUS DELGADO y NATARKI VIAMONTE PADRINO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 82.4546 y 63.224, tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto a los efectos videndis y del cual consignan un copia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar – Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

El Juez

El Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO



Los Presentes