ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001477
PARTE ACTORA: OSWALDO FORTUNA ARCIA SUSARRET y KENDER RODRIGUEZ HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO y GERMEXIS LUNA
PARTE DEMANDADA: UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR y ANGEL ARTURO HERRERA
MOTIVO: COBRO DE KPRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO FORTUNA ARCIA SUSARRET y KENDER RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.874.229 y 17.998.283, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por su apoderado judicial el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.949, igualmente comparece el ciudadano ANGEL ARTURO HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.237, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNION VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL (UNIVEMCA) C.A., debidamente identificada en los autos, con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a los ciudadanos OSWALDO FORTUNA ARCIA SUSARRET y KENDER RODRIGUEZ HERRERA, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a los demandantes la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 16.000,00), a cada uno de los prenombrado ciudadanos, los cuales serán cancelados el día lunes 21 del presente mes y año, proposición que fue aceptada por los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes