REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001709
ASUNTO : FP11-L-2007-001709
Vista la transacción consignada a los autos en fecha veintitrés (23) de Julio de 2008 por los ciudadanos CESAR A. FREITES, abogado en ejercicio, de tránsito por este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.271, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C. A CIGARRERA BIGOTT, SUCS, parte accionada, y el ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, apoderado judicial del ciudadano JHONNY CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.898.376, parte actora en el proceso, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la misma, las partes manifiestan en la Cláusula Primera lo siguiente:…Manifiesta BIGOTT que con el fin de dar por terminado este Juicio de Indemnización derivada de la Enfermedad Ocupacional, le oferta al demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 80.000,00), los cuales están destinados a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. f 7.000.00) por concepto de 15 salarios mínimos, ex artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 60.000,00) por concepto de la Indemnización prevista en el artículo 130.4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo. TERCERO: La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. f 13.000,00) por concepto de Daño Moral…
Igualmente, las partes establecen en la Cláusula Cuarta lo siguiente:…En consecuencia el EX TRABAJADOR declara expresamente que nada más tiene que reclamar a BIGOTT, y que esta nada más queda a deberle por concepto de Indemnización proveniente de Enfermedad Ocupacional, Daños y perjuicios, Daños materiales, Daños morales o físicos, ni por enfermedad profesional o de cualquier índole, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que tuvo con BIGOTT, en todo caso, cualquier cantidad que BIGOTT le resultare a deber como consecuencia de la Enfermedad Ocupacional y/o de la relación de trabajo que existió entre ambos, se le imputará a la cantidad antes señalada por vía de transacción…
Finalmente, manifiestan las partes que en la Cláusula Quinta lo siguiente:…BIGOTT, se obliga a consignar dentro del lapso de diez (10) días hábiles, es decir, el Diez (10) de Agosto del 2008, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 80.000,00), mediante cheque a nombre del ciudadano JHONNY CARVAJAL, con el fin de ejecutar esa transacción, es decir, efectuar el pago…
De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En consideración a lo antes expuesto, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos la materialización del pago aquí acordado.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY C. GONZALEZ
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