REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000156
ASUNTO : FP11-L-2007-000156


Vista la transacción consignada a los autos en fecha treinta (30) de Julio de 2008 por los ciudadanos JOSE RIVERA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.556, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S. R. L., parte accionada, y el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.184, apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS MAGDALENA ALBERTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.378.716, parte actora en el proceso, acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la misma, especialmente lo manifestado por las partes en la Cláusula Octava en la que expresan lo siguiente:…LAS PARTES establecen de común acuerdo que el monto fijado por arreglo definitivo es la cantidad de Bs. 50.000,00, el cual será cancelado a LA RECLAMANTE de la siguiente forma: 05/09/2008 Bs. 10.000,00, 05/10/2008 Bs. 10.000,00, 05/11/2008 Bs. 10.000,00, 05/12/200 Bs. 10.000,00 y 05/01/2009 Bs. 10.000,00, lo cual arroja el total de Bs. 50.000,00…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

En consideración a lo antes expuesto, se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos la materialización del pago aquí acordado.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008. Años 198° y 149°.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIANNY C. GONZALEZ