ASUNTO: FP02-S-2008-004176
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000747
“VISTOS”

PRIMERA

En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana DORAIDA JOSEFINA LABADY, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.109 actuando como legitimada activa y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente, de fecha 02 de Abril de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 985, Folio 167, Libro 3, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de garantizarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el derecho de repetir el apellido de su progenitora, como “LABADY LABADY”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 25 de Junio de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante es garantizarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el derecho de repetir el apellido de su madre como “LABADY LABADY”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 238 del Código Civil vigente, ya que la filiación del referido adolescente, solo se ha determinado con relación a la madre, y pueda aparecer su nombre, seguido de sus apellidos “LABADY LABADY”, razón por la cual, este Tribunal concluye que la pretensión debe resultar procedente en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación en el apellido de su partida de nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 02 de Abril de 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 985, Folio 167, Libro 3, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana DORAIDA JOSEFINA LABADY, actuando como legitimada activa y representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante los dos apellidos del referido adolescente como “LABADY LABADY”, y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.
Asistente

Liza Moussa.