ASUNTO: FP02-V-2008-000846
RESOLUCION Nº PJ0212008000756
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que la demandante LUZMILA ANTONIA LOPEZ RAMOS, identificada en autos, no subsanó la omisión señalada en el auto de fecha 10 de Junio de 2008, que debió demandar a los Herederos del de cujus y no al difunto WUILFREDO RAFAEL VILLANUEVA GARCIA, requisitos indispensables para la admisión de dicha solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO), ya que constituye uno de los elementos de la pretensión, razón por la cual, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (CONCUBINATO) presentada por la ciudadana: LUZMILA ANTONIA LOPEZ RAMOS, antes identificada, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCION N° 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA ACC

DR. RAFAEL JOSE PULIDO.

Elaborado por Yumeris Aray