ASUNTO: FP02-V-2008-000287
RESOLUCION Nº PJ0212008000762.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa, que los ciudadanos ALDO REY DI NINO MORILLO Y EDELIS DEL CARMEN MALDONADO QUINTERO, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio KARLA ROSIMAR CABRERA CAZALTA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 99.959, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 27 de febrero de 2008, requisito indispensable para la admisión de dicha demanda de Divorcio señalado en el articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos antes identificados. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con la demanda. Déjese constancia en el libro diario y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA ACC.
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
Elaborado por Yumeris Aray