ASUNTO : FP02-V-2008-001127
RESOLUCION N° PJO232008000608
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante ciudadano: RAMON ALDEMARO LAYA MIRABAL, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 14 de Julio de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Solicitud en el Procedimiento de Solicitudes Civiles, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: RAMON ALDEMARO LAYA MIRABAL, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los originales insertos en el presente expediente y el archivo del mismo. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/Annis González.-