ASUNTO : FP02-Z-2004-001112
REOLUCIÓN N° PJ0212008000778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 16/06/2008, suscrita por la abogada GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en materia de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando como representante judicial del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en el presente juicio signado bajo el número de expediente indicado en el asunto, mediante la cual solicita al Tribunal que se decrete medida de embargo sobre Treinta Y seis (36) Pensiones Futuras de las Prestaciones Sociales acumuladas que le puedan corresponder al demandado de autos, en la empresa donde trabaja, este Tribunal, por cuanto se evidencia que existe en el presente caso, riesgo manifiesto de que el demandado ciudadano JOSE RAMÓN LOPEZ BECERRA deje de cumplir con su obligación alimentaria para con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA embargo ejecutivo sobre las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano JOSE RAMÓN LOPEZ BECERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.171.084, en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa, hasta cubrir TREINTA Y SEIS (36) mensualidades adelantadas del monto fijado por concepto de obligación de Manutención, y una vez que se haga efectiva aquella, en caso de jubilación o extinción de la relación laboral, deberá remitir a este sede la cantidad retenida, mediante cheque de gerencia girado a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la empresa TAYUKAY ubicada dentro de las Instalaciones de la empresa SIDOR en Puerto Ordaz Estado Bolívar, a fin de dar cuenta de las medidas decretadas. Cúmplase y Líbrese el respectivo oficio.- Déjese constancia en el libro diario.-
EL JUEZ DE PROTECCION (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/HGM/Ramona Evelyn Afanador.
Asistente
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