ASUNTO: FP02-V-2008-001142
RESOLUCION Nº PJ0212008000781

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: GLADYS MARITZA BERMUDEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 21 de julio de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la ciudadana: GLADYS MARITZA BERMUDEZ, contra el Ciudadano: JUNIOR SERRANO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA ACC

DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.

Elaborado por Yumeris Aray