ASUNTO: FP02-V-2008-001167
RESOLUCION Nº PJ0212008000780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: JETSARIS YENIREE REBOLLEDO AFANADOR, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 18 de julio de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana: JETSARIS YENIREE REBOLLEDO AFANADOR, contra el Ciudadano: RONALD LEONARDO GONZALEZ VALLEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA ACC
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
Elaborado por Yumeris Aray
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