ASUNTO: FP02-V-2008-000600
RESOLUCION: PJ0212008000784

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Junio de 2008, por los ciudadanos: IRAIMA MILAGROS PIÑA MARTINEZ, DARIANA MILAGROS DE LA SANTISIMA TRINIDAD BASTARDO PIÑA y CRISANTO DARIO BASTARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.875.309, V-19.077.506 y V-5.877.362 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JUBETH TERAN y DOMINGO JOSE FIGARELLA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 126.511 y 107.302. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia ordena; Primero: Este Tribunal, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Segundo: oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de Autorizar a la ciudadana antes mencionada, para retirar por un lapso de Seis (06) Meses a partir de la presente fecha, las sumas de dinero que se encuentran depositadas por concepto de obligación de manutención en la cuenta de ahorro N° 0007-0067-34-0060043397, a nombre de la ciudadana antes mencionada, y vencido dicho lapso se entregará nueva autorización; Tercero: oficiar al Coordinación de la Oficina de Atención al Público de este circuito Judicial (O.A.P.), a los fines de entregar a la ciudadana IRAIMA PIÑA, copias certificadas del presente expediente; las cuales fueron solicitadas mediante diligencias de fecha 25-06-08 y 14-07-08. Librese Oficios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.

EL SECRETARIO DE SALA, A.c.c

ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

Elaborado por: Jessica.-