ASUNTO: FP02-S-2007-006059

RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000740

“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 21 de Noviembre de 2007, la ciudadana FANNI MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.969.860, actuando como legitimada activa y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada adolescente, de fecha 17 de Octubre de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 439, Folio 439, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la prefectura de la Parroquia Barceloneta del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan el primer nombre de la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “FANNY” y se rectifique como “FANNI” y los apellidos de la madre de la adolescente que aparecen asentados como “DIAZ RODRIGUEZ” y se rectifique como “RODRIGUEZ DIAZ”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, ciudadana FANNI MARIA RODRIGUEZ DIAZ, es que se corrijan el primer nombre de la madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “FANNY” y se rectifique como “FANNI” y los apellidos de la madre de la adolescente que aparecen asentados como “DIAZ RODRIGUEZ” y se rectifique como “RODRIGUEZ DIAZ”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en los errores al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del nombre y los apellidos de la madre de la adolescente, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 17 de Octubre de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 439, Folio 439, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la prefectura de la Parroquia Barceloneta del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana FANNI MARIA RODRIGUEZ DIAZ, actuando en nombre y representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante el nombre de la madre de la adolescente como “FANNI” y los apellidos de la madre de la adolescente como “RODRIGUEZ DIAZ” y no como aparecen asentados en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Parroquia Barceloneta del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho.

EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.

Asistente
Liza Moussa.