ASUNTO: FP02-V-2008-000922
Resolución Nº PJ0212008000735.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: ADA VISOILIA MORENO RODRIGUEZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 25 de junio de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana: ADA VISOILIA MORENO RODRIGUEZ, contra de la Ciudadana: NUVIA ESTELA NINO, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ

EL SECRETARIO DE SALA


DR. Rafael José Pulido

ASISTENTE. ELENICE ABREU.