ASUNTO: FP02-V-2008-000990
RESOLUCIÓN: PJ0212008000734


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana ONEIDA MARIA CEDEÑO DIAZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 19 de junio de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Manutención, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE OBLIGACION MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ONEIDA MARIA CEDEÑO DIAZ, contra el Ciudadano GERALD JESÚS RIVAS RAMIREZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.

EL JUEZ DE PROTECCION Nº (1)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
EL SECRETARIO DE SALA

DR. RAFAEL JOSE PULIDO


ASISTENTE. ELENICE ABREU.