Asunto: FP02-S-2006-003986.
Resolución: PJ0222008000862

Sentencia Definitiva.

Causa: Titulo supletorio.
Solicitante: Yelitza Josefina Gutiérrez.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


PRELIMINARES:

Por escrito de fecha 22 de Junio del año 2006, la solicitante, Yelitza Gutiérrez, titular de la CI Nº: 8.895.334 y de este domicilio, pidió al tribunal que se le expidiera titulo suficiente supletorio de la propiedad, previa evacuación de los testigos que oportunamente presentaría y que promovió para probar asunto jurídico de su interés, en representación de su menor hijo.

ADMISIÓN:

El Tribunal por auto de fecha 30 de de Junio del 2006, admitió la petición, y ordenó oir la opinión del niño favorecido y evacuar los testigos en el tercer día de despacho siguiente a la admisión y en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m..-

DE LA PROMOCION Y EVACUACIÓN DE LA PRUEBA.

Admitida y ordenada la evacuación de la prueba de testigos promovidos por la actora, consta de autos que dicha declaración no se tomó por cuanto los testigos no comparecieron a declarar en su oportunidad legal, según consta de autos a los folios folio 6, 9 12 y 15 respectivamente.
La Defensa Pública pidió nuevas oportunidades en tres diligencias sucesivas y el tribunal acordó prorrogar el lapso para oir la declaración de los testigos y en ninguna de las tres oportunidades los testigos promovidos comparecieron, declarándose cerrado los actos sucesivos que se abrieron, sin que los testigos comparecieran a rendir declaración relativa al titulo supletorio que se pretendía evacuar en esas tres oportunidades y así se establece.

DE LA SENTENCIA.

Llegados a esta fase del juicio el tribunal para decidir lo hace basado en las consideraciones siguientes:

PRIMERA: Que es competente para conocer esta solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNNA, por tratarse de niños niñas y adolescentes, a quienes atañe directamente la petición y por cuanto su edad quedó probada en autos con su respectiva partida de nacimiento a la cual el tribunal concede el valor de plena prueba por ser documento público indubitable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: Que se cumplieron todas las formalidades necesarias para acreditar la validez del procedimiento respectivo y así se establece.

TERCERA: Que conforme lo establece la normativa sobre los procedimientos de jurisdicción voluntaria aplicables al caso sub-iudice, la parte promoverte debe presentar y evacuar sus pruebas, en este caso, la testimonial ofrecida en el lapso fijado y no la presentó, e incluso habiendo pedido una prórroga, en tres ocasiones, los testigos, prueba fundamental del proceso no comparecieron ni en la oportunidad legal previamente fijada ni en las sucesivas prórrogas concedidas, siendo que la parte promovente tiene esa carga procesal y no cumplió con su obligación legal, es razón por la cual se debe declarar sin lugar la solicitud planteada por falta de pruebas, no teniendo el tribunal materia sobre la cual decidir en este procedimiento, y así se resuelve.


DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA:

Por todas las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, interpuesta por la ciudadana: Yelitza Josefina Gutierrez y en consecuencia extinguido el presente juicio. Devuélvanse originales si los hubiere, que la parte solicite y archívese el presente expediente, previo dictamen de auto conclusivo.---------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------

El Juez de Protección (2)

La Secretaria de Sala.
Dr. Franklin Granadillo Paz.

Dra. Marta Torres Arocha.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria de Sala.


Dra. Marta Torres Arocha.


FGP/MTA/NBrizuela.