ASUNTO: FP02-S-2008-004094
RESOLUCION Nº PJO232008000544

En libelo de fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana: LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.161.349, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo de Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 12 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.223, Libro 5, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija El Nombre de la Madre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como LIDNI MARLIS PRIETO PEREZ y se estampe el verdadero Nombre de la misma que es LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 del Código Civil.
En fecha 19 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ya que el mismo es quien interpone la correspondiente solicitud y se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho al Quinto (5º) Día Hábil siguiente al presente auto.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, colocándole el Nombre Materno e forma incorrecta y se le coloque el Nombre correcto, que actualmente, aparece asentado como LIDNI MARLIS PRIETO PEREZ y se estampe el verdadero Nombre de la misma que es LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, de fecha 12 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.223, Libro 5, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Nombres de la Madre de la misma, como: LINDNI MARLIS PRIETO PEREZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Uno (01) días del mes de Julio del año Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA