ASUNTO: FP02-S-2008-004112
RESOLUCION Nº PJO232008000563
En libelo de fecha 17 de Junio de 2008, la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROJAS GUARISMA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.432.234, debidamente asistida por la DRA. MARIA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 12 de Enero del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 18, Libro 1, Tomo 2, Folio 18 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER APELLIDO DEL PADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como MONTEZ y se coloque el verdadero PRIMER APELLIDO del padre de la misma que es: MOSTES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 19 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 02 de Julio de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROJAS GUARISMA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MONTES ROJAS, actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, el Primer Apellido del Padre de la misma, siendo que aparece asentado como MONTEZ y se coloque el verdadero Primer Apellido del padre de la misma que es: MONTES, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA ROJAS GUARISMA, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) MONTES ROJAS, actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificada adolescente, de fecha 12 de Enero del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 18, Libro 1, Tomo 2, Folio 18, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Apellido del padre de la misma, como: MONTES, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. RAFAEL JOSE PULIDO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARI0 DE SALA (Acc.)
Abg. RAFAEL JOSE PULIDO
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