ASUNTO: FP02-S-2008-004294
RESOLUCION Nº PJO232008000578

En libelo de fecha 30 de Junio de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 01 de Junio del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1861, Libro 2, Tomo 3, Folio 110 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE de su Progenitora y EL PRIMER NOMBRE del Niño, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Primer Nombre de su Progenitora CORINA y se coloque su verdadero Primer Nombre que es: CARINA, e igualmente, aparece asentado el Primer Nombre del Niño como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y se coloque su verdadero Primer Nombre que es (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 02 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CARINA SUSANA GARCIA ALI, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el PRIMER NOMBRE de su Progenitora, siendo que aparece asentado como CORINA y se coloque el verdadero Primer Nombre que es: CARINA, y el PRIMER NOMBRE del niño, siendo que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y se coloque el verdadero Primer Nombre que es (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CARINA SUSANA GARCIA ALI, actuando en su nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) RODRIGUEZ GARCIA, actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, de fecha 01 de Junio del año 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1861, Libro 2, Tomo 3, Folio 110, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la Madre del mismo, como: CARINA, y el verdadero Primer Nombre del niño como BRAYHAM y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. RAFAEL JOSE PULIDO



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. RAFAEL JOSE PULIDO