ASUNTO: FP02-S-2008-004455
RESOLUCION Nº PJO232008000595

En libelo de fecha 03 de Julio de 2008, la ciudadana: ARSENIA JOSEFINA BOUZAS MESONES, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.985.214, debidamente asistida por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección, actuando en nombre y representación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 09 de Marzo de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1068, Libro 2, Tomo 1, Folio 481, Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se indique los Dos Apellidos que lleva su hijo, y se le coloquen los dos Apellidos que posee la madre, haciendo uso de lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, siendo que actualmente indica BOUZAS de la madre, que son: BOUZAS MESONES, en la Partida de Nacimiento. Se estampen los Dos (02) verdaderos apellidos maternos son BOUZAS MESONES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil y 238 del Código Civil.
En fecha 10 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto es quien introduce la presente solicitud, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho al Quinto (5) Día de despacho siguiente al auto.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ARSENIA JOSEFINA BOUZAS MESONES, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, sus APELLIDOS, ya que actualmente tiene es BOUZAS, y se estampen los Dos Apellidos que son BOUZAS MESONES, pero haciendo uso de las facultades que le confiere el Código Civil de repetir los dos (02) Apellidos de la madre el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ARSENIA JOSEFINA BOUZAS MESONES, actuando en nombre y representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, de fecha 09 de Marzo de 1994, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1068, Libro 2, Tomo 1, Folio 481, Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el los Dos Apellidos del Adolescente como: BOUZAS MESONES, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)

Abg. HECTOR G. MARTINEZ J.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARI0 DE SALA (ACC.)

Abg. HECTOR G. MARTINEZ J.