ASUNTO: FP02-S-2008-004494
RESOLUCION Nº PJO232008000596
En libelo de fecha 10 de Julio de 2008, la ciudadana: YELITZA MARIA CALSADILLA TERAN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.468.777, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada Niña, de fecha 09 de Mayo del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 520, Libro II. Tomo IV. Folio 20 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir El Primer Apellido de su Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como CALZADILLA, y se coloque su verdadero Apellido que es: CALSADILLA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YELITZA MARIA CALSADILLA TERAN, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, el Primer Apellido de su Progenitora, siendo que aparece asentado como CALZADILLA y se coloque el verdadero Primer Apellido que es: CALSADILLA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YELITZA MARIA CALSADILLA TERAN, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, de fecha 09 de Mayo de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 520, Libro II. Tomo IV, folio 20, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Apellido de la Madre de la misma, como: CALSADILLA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “08”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
Abg. HECTOR G. MARTINEZ J.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
Abg. HECTOR G. MARTINEZ J.
|