ASUNTO: FP02-S-2008-003863
RESOLUCION Nº PJO232008000551
En libelo de fecha 05 de Junio de 2008, la ciudadana: YUSMELYS DEL VALLE MOLINA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.791, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 10 de Junio del año 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 277, Tomo I, Folio 277, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se inserte el número de cédula de la progenitora, por cuanto fue obviado, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado sin indicar el número de Cédula de Identidad de la progenitora, y se coloque el Nro. 15.202.791, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 17 de Junio de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: PABLO LIRA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUSMELYS DEL VALLE MOLINA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: RAMON ENRIQUE, actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, se obvió colocar el Número de Cédula de Identidad de la progenitora, y se coloque 15.202.791, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUSMELYS DEL VALLE MOLINA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificado niño, de fecha 10 de Junio del año 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 277, Tomo I, Folio 277, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2003, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero numero de Cédula de Identidad como: 15.202.791, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, en la cual se había obviado dicho numero, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA