ASUNTO: FP02-S-2008-004033
RESOLUCION Nº PJO232008000550
En libelo de fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana: OLIANNE DEL VALLE ZURITA LARA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.598.129, debidamente asistida por la ABOG. GREHILMAR SARMIENTO LANZA, inscrita en el I.P.S.A. Nro.130.043, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 04 de Abril del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 726 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por el Registrador Principal del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir que la misma fue presentada por su padre, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado que fue presentada por su padre y se coloque el verdadero que fue presentada por su MADRE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 17 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 26 de Junio de 2008, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: ANGEL FRANCO, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: OLIANNE DEL VALEL ZURITA LARA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, de quien hace la presentación, siendo que aparece asentado como PADRE y se coloque quien hizo la verdadera presentación que es: MADRE, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: OLIANNE DEL VALLE ZURITA LARA, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del la antes identificado niño, de fecha 04 de Abril del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 726 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por el Registrador Principal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero quien hace la presentación de la adolescente, como: MADRE, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA