ASUNTO: FP02-V-2007-000747
RESOLUCION N° PJ0232008000548

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Desistimiento presentado por la ciudadana: ZENAIDA RAFAELA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.171.168, debidamente asistida en este acto por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual DESISTE formalmente de la presente acción, con todos los efectos declarados por el Tribunal, tales como el embargo preventivo del salario de su padre el ciudadano NOEL JOSE SOSA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.124.906, al Jefe de Personal de la Empresa el Paují, Soledad Estado Anzoátegui, así como de los demás beneficios y Prestaciones Sociales del Obligado; el Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y Así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente; se deja Sin Efecto el Oficio N° 1975-3, de fecha 25/07/2007. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa el Paují, Soledad Estado Anzoátegui. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría.- Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA