ASUNTO: FP02-S-2008-004382
RESOLUCION Nº PJO232008000602

En libelo de fecha 02 de Julio de 2008, la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.194.198, debidamente asistida por la ABOG. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PÑARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 10 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.200, Libro 3. Tomo I, Folio 200, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el El Primer Apellido de la Madre de la misma, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como LUGO, y se estampe el verdadero dato que es LUBO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 16 de Julio de 2008, es consignada por el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: PEDRO RIOS, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: JOSEANNY JABRIMAR DE LOS ANGELES, actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, el PRIMER APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, siendo que aparece asentado como LUGO, y se estampe el verdadero dato que es LUBO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN LUBO MENESES, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PÑARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, de fecha 10 de Julio de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.200, Libro 3. Tomo I, Folio 200, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el Primer Apellido de la Madre de la misma, como: LUBO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVER

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ