ASUNTO: FP02-S-2008-004717
RESOLUCION Nº PJO232008000646
En libelo de fecha 11 de Julio de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑINA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada Niña, de fecha 23 de Octubre del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1899, Libro 4, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el PRIMER NOMBRE de la Niña, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Primer Nombre de la Niña como IGMARA y se coloque su verdadero Primer Nombre que es: IGMAIRA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 16 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YUMAIRA JOSEFINA PERALES CURRA, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija, el PRIMER NOMBRE de la Niña, siendo que aparece asentado como IGMARA y se coloque el verdadero Primer Nombre que es: IGMAIRA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YUMAIRA JOSEFINA PERALES CURRA, actuando en su nombre y representación de la Niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, ÑINA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, de fecha 23 de Octubre del año 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1899, Libro 4, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2000, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Primer Nombre de la Niña, como: IGMAIRA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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