ASUNTO: FP02-V-2007-001130
RESOLUCION: PJ02320080000667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de fecha 22-07-2008, suscrito por los Ciudadanos: ZEOMARA LUCES y EDILBERTO ROMERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.364.459 y V-11.169.248, mediante la cual solicita se homologue la presente demanda de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Ciudadano EDILBERTO ROMERO, plenamente identificado en autos, se compromete a cancelar mensualmente a la niña involucrada (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. F 503,51), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, CIENTO VEINTISEIS POR CIENTO (126 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de MIL SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 1.007,02), para la época del mes de AGOSTO. Asimismo un DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CENTIMO (251 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.006,04), para gastos de Recreación. Para el Mes de Diciembre un DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CENTIMO (251 %) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado a Bolívares da un total de DOS MIL SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.006,04). El padre se compromete a velar por el Cien (100%) de los gastos médicos, medicinas, seguro y hospitalización, a favor de la niña antes mencionada. Se ordena Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Sentencia Interlocutoria Resolución Nº PJ0232007000877 de fecha 24-10-2007.
En cuanto a los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, se establece que podrán variar en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, la cantidad en Bolívares que derive del porcentaje fijado en salarios mínimos, siempre que aumente el salario mínimo. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas que soliciten las partes en la presente Convenimiento, de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc)
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Virginia Romero
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