ASUNTO: FP02-S-2008-004010
RESOLUCION Nº PJ0232008000666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: FLOR ANAIS DEL MILAGRO ESPAÑA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.475.948, actuando en nombre y representación de su Hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Diez (10) meses de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: LUIS ALBERTO SOTO FLORES, DANNY ELIEZER MUJANAJINSOY BUESAQUILLO, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: FLOR ANAIS DEL MILAGRO ESPAÑA ESPAÑA, quien actúa en nombre y en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente es niña con Diez (10) meses de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: PEDRO JESUS BASTARDO ESCALONA, fallecido Ab-Intestato el día 04 de Febrero del 2008. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO JESUS BASTARDO ESCALONA, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.947.755. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO JESUS BASTARDO ESCALONA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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