ASUNTO: FP02-V-2008-001041
RESOLUCION: PJ0232008000669
Vista la diligencia que antecede de fecha 23-07-2008, suscrita por la Ciudadana: LIZNARDY LOISE DE ALMEIDA PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.968.882, donde solicita al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega de la suma de: SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600, oo), a la ciudadana: LIIZNARDY LOISE DE ALMEIDA, y vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), el cual equivale a SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Agosto la cantidad de un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), el cual equivale a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de un DOSCIENTOS UNO POR CIENTO (201%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), el cual equivale a MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00). De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana antes mencionada, quien es la representante legal (madre) del referido niño, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA ( ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-
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