ASUNTO: FP02-V-2008-001144
RESOLUCION N° PJ0232008000676

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 29/07/08, siendo las Nueve y treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: JOSE ENRIQUE FRANCO ZAMORA y NATALY DEL CARMEN GUARISMA ACOSTA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.598.846 y 17.382.306, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ambas partes sin asistencia de abogado alguno, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: JOSE ENRIQUE FRANCO ZAMORA, se compromete a suministrarle a los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.407,60), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con. 2) Igualmente el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO ZAMORA, se compromete a suministrarle a los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.607,41) para el mes de Septiembre, por concepto de Bono de útiles Escolares. 3) Igualmente el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO ZAMORA, se compromete a suministrarle a los hermanos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un CIENTO CINCUENTA Y UN POR CIENTO (151%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.206,82), para el mes de Diciembre, por concepto de Aguinaldo. Asimismo se deja constancia que el ciudadano JOSE ENRIQUE FRANCO ZAMORA, paga una cuota mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), por una póliza de H.C.M, para los niños antes mencionados. En este estado interviene la ciudadana Nataly Guarisma, y acepta en todas y cada una de sus partes, el convenimiento suscrito con el ciudadano José Franco. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. Se ordena oficiar al Banco Banfoandes, a los fines de que apertura una cuenta de ahorro. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL DEMANDANTE


LA DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.

LEMR/Virginia Romero