ASUNTO: FP02-Z-2004-000608
RESOLUCION N° PJ0232008000554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento presentado por los ciudadanos: MARVELIA RAMIREZ y CARLOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.854.699 y V-9.130.123, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ABRIL AVILES, , mediante la cual CONVIENEN en la presente causa, el Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y Así se declara. En tal sentido, se ordena suspender todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente; se deja Sin Efecto el Oficio N° 1297-3, de fecha 12/07/2004. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Guardia Nacional. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría.- Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Protección (3)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abog. Carolina Quijada Guevara
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