ASUNTO: FP02-S-2005-005338
RESOLUCION Nº PJ0232008000678

Mediante Escrito presentado por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Bolívar, quien se encuentra encargada por mandato de la sociedad de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y/o adolescentes; la cual introduce por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que ese Tribunal, decida sobre lo mejor para el las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Dieciocho (18) y Diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
Manifiesta la compareciente, que en fecha 16 de Junio del 2005, comparece ante el Despacho Fiscal la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES, plenamente identificada en autos, quien manifiesto que su sobrina ciudadana: María Josefa Sifontes Fuentes, titular de la Cédula de Identidad No. 11.173.436, falleció el 28 de Mayo de 1998, dejándole a sus dos (02) hijas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que para la fecha tenían Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad, respectivamente, hijas del ciudadano: Williams Jesús León Segovia, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.878.059, con quien ha mantenido poca comunicación desde la muerte de su sobrina y que igualmente no cumple con la obligación alimentaria.
Que en fecha 27 de Julio del 2005, compareció el ciudadano Williams Jesús León Segovia, residenciado en la Urbanización El Perú, de esta Ciudad, quien manifestó que no cumple con su Obligación Alimentaria porque recientemente había sido retirado de la empresa SIMENCA, contratista de a empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. SIDOR, igualmente que no tiene empleo ni dinero, y que si sus hijas querían vivir con él, se las llevaría para su casa. Igualmente manifiesta la representación Fiscal que de la entrevista sostenida con las adolescentes, estas manifestaron que no querían vivir con su progenitor, porque es muy inestable con las parejas, es agresivo, toma demasiado, y que igualmente su madrastra es agresiva e instigadora, y que quieren que su tía Belén María Sifontes de Flores, solicite la colocación familiar a favor de ellas.
Que solicita la compareciente se dicte una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR a favor de las hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en el hogar de la Tía materna ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES.
En fecha 12 de Diciembre del 2005, se admite por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la correspondiente solicitud, se ordena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar Provisional de las Hermanas: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la CASA de la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES y se ordenó la comparecencia del ciudadano: WILLIAMS JESUS LEON SIFONTES (Padre) para que el mismo comparezca por ante ese Tribunal, con la finalidad de que exponga lo que crea necesario sobre la Medida decretada. Igualmente se ordenó la comparecencia del ciudadano: Reimundo Rafael Flores, y a los testigos: Jesús María Rivero Rivero y Yesenia Josefina Machado, plenamente identificados en autos. Se ordenó la práctica de Informe Social en la residencia de la ciudadana Belén María Sifontes de Flores, librándose la correspondiente Boleta a la Trabajadora Social adscrita al Tribunal de Protección, para que la practique.
Con fecha 19 de Diciembre de 2005, comparece el Ciudadano: HECTOR MARTINEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, debidamente firmada por la TRABAJADORA SOCIAL, adscrita a este Tribunal de Protección.
Con fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el Ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, debidamente firmada por la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES, parte actora en la presente causa.
Con fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el Ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, debidamente firmada por el ciudadano: REIMUNDO RAFAEL FLORES.
Con fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el Ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, debidamente firmada por la testigo ciudadana: YESENIA JOSEFINA MACHADO.
Con fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el Ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, debidamente firmada por el testigo ciudadano: JESUS MARIA RIVERO RIVERO.
Con fecha 16 de Febrero de 2006, comparece el Ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal, donde consigna Orden de Comparencia, sin firmar por el ciudadano: WILLIAM JESUS LEON SEGOVIA, por cuanto el mismo se negó a firmarla.
Con fecha 08 de Mayo de 2006, comparece el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio, donde solicita se libre citación al ciudadano: William Jesús León Segovia, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue acordada en fecha 09 de Mayo de 2006.
Con fecha 04 de Mayo de 2007, comparece la DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA, Secretaria de Sala adscrita al Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación del ciudadano William Jesús León Segovia, debidamente cumplida de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 15 de Abril de 2006, comparece el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio, donde solicita se ratifique mediante oficio el Informe Social ordenado por este Despacho, el Tribunal en fecha 24 de Abril de 2008, insto a la parte que gestionara con la Trabajadora Social, visto que había sido notificada.
Con fecha 12 de Mayo de 2008, la Auxiliar en Trabajo Social, ciudadana: NANCY BRIZUELA, consigna Informe Socio-Económico realizado en la residencia de los ciudadanos: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES y REIMUNDO RAFAEL FLORES, plenamente identificados en autos, en la cual se evidencia entre sus recomendaciones: Ofrecer a los sujetes de estudio y en especial, a la adolescente Elena Soledad, la representación legal, que requiere para ciertos actos de su vida civil y en especial la académica, de la cual esta desprovista, con ocasión del fallecimiento del padre y la ausencia del progenitor.
Con fecha 16 de Mayo de 2008, se fijó al Décimo Quinto (15º) Día de Despacho siguiente al auto, para que tenga lugar el Juicio Oral de Evacuación de Pruebas.
Con fecha 13 de Junio de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral de Evacuación de Pruebas, el Tribunal dejó constancia que al mismo no se encontraba presente las partes, ni los testigos. Encontrándose presente la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, quién solicito al Tribunal el diferimiento del acto, por las incomparencias de las partes y los testigo, la misma fue acordada para el Décimo Quinto (15) Día de Despacho siguiente al acto, a las Diez (10:00 Am) de la mañana.
Con fecha 15 de Julio de 2008, oportunidad en que se celebró el Juicio Oral de Evacuación de Pruebas, el Tribunal dejó constancia que al mismo compareció la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES, en su carácter de solicitante de la presente. Compareció la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la presencia de los testigos: JESUS MARIA RIVERO RIVERO y YESENIA JOSEFINA MACHADO. La parte demandante expone: “Que ofrece la evacuación Partida de Nacimiento de las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que la primera cuenta con Dieciocho (18) años de edad, y la segunda con Diecisiete (17) respectivamente. Igualmente sean evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: Jesús María Rivero Rivero y Yesenia Josefina Machado. Igualmente manifiesta la solicitante que tiene a las mencionadas hermanas desde que su madre murió en fecha 28 de Mayo de 1998, Que son dos: Wismary y Elena, que la primera no se encuentra con ella porque desde el 24 de Diciembre 2007, se caso y se fue a vivir con su pareja y ahora se quedó con Elena León, quien esta estudiando y termina bachillerato este año. El Tribunal acordó con relación al Acta de Nacimiento de la adolescente, reservándose su apreciación en la definitiva, y acordó la evacuación de los testigos promovidos el mismo día. Acto seguido se procedió a escuchar a la Adolescente ELENA SOLEDAD LEON SIFONTES, la cual expuso: “Que tiene diecisiete (17) años, que vive en el Paseo Heres, Casa Nro. 20, con su tía Belén María Sifontes de Flores, que tiene doce años viviendo con ella, porque su mamá falleció y se fueron a vivir con su tía, ella y su hermana Wismary, y ahora esta sola porque su hermana se caso, que le gusta vivir con su tía a quien ve como su mamá porque ella la trata como si fuera su propia hija, que le gustaría quedarse con su tía Belén, hasta que sea profesional y adquiera su propia independencia. Acto seguido se procedió a oír al testigo promovido por la parte actora ciudadano: JESUS MARIA RIVERO RIVERO, el cual a la pregunta que le formulara el Fiscal del Ministerio Público, contestó: Que si conoce desde hace como 18 años a la ciudadana Belén María Sifontes de Flores, que la misma tiene bajo su cuidado a las adolescentes Wismary del Carmen y Elena Soledad León Sifontes, pero que ahora esta una sola que es Elena y la otra se fue con su novio pero que sigue estudiando, que si conoció a la madre de las adolescentes, y que ella murió, y luego las niñas se fueron a vivir con la ciudadana Belen María Sifontes de Flores, y que el trato de ésta para con sus sobrinas es excelente. Que no conoce al padre de las mismas. Acto seguido se procedió a oír a la testigo ciudadana: YESENIA JOSEFINA MACHADO, la cual a la pregunta que le formulara el Fiscal del Ministerio Público, contestó: Que si conoce desde hace como 17 años a la ciudadana Belén María Sifontes de Dolores, antes de que tuviera bajo su protección a las adolescentes Wismary del Carmen y Elena Soledad León Sifontes, que son vecinas cercanas, que siempre las visita y que ambas son costureras y desde hace más de 10 años las niñas viven con ella. Que vio una sola vez a la madre de las adolescentes. Que la ciudadana Belén Sifontes ha proferido a sus sobrinas es bueno, que le dicen mamá y se quieren mucho. Que a pesar de que Wismary del Carmen, es mayor de edad y no vive con ella, el trato entre ellas es muy armonioso, calido con mucho amor y respeto. Que conoce al padre de las adolescentes solamente de vista pero no de trato. Igualmente manifiesta que las hermanas puedan estar siempre con la señora Belén, quien ha sido como una madre para ellas desde que quedaron huérfanas. Acto seguido la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, expuso sus conclusiones. En ese mismo acto se fijó al Décimo (10) Día de Despacho siguiente para dictar sentencia en la presente causa.
Que nuestro Sistema cambió, así como el paradigma de ver a los niños, niñas y/o adolescentes como objetos, que se pueden depositar en las Instituciones que existen, y que se pudieran ver más como castigo, que como entidades de atención para los mismos, no podemos, por el hecho de tratarse de familias en estado de pobreza desmembrarlas, tenemos como órganos encargados de aplicar las Leyes, y por mandato Constitucional, que tratar en lo posible de sacar adelantes a todos los niños, niñas y/o adolescentes para que sean hombres y mujeres útiles, generaciones de relevo, que afronten las situaciones con sabiduría y fortaleza.
Por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que de la edad en la que se encuentra la adolescente involucrada en la presente causa, se establece la competencia del Tribunal, por lo que fue admitida la Solicitud, por considerarla no contraria a derecho, ni al orden público.
SEGUNDO: Que durante la secuela del presente, caso se han cumplido con todos los requerimientos exigidos para su validez, en protección del niño involucrado en la presente causa.
TERCERO: Que el mismo se inició por Escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde se solicita que se sirva este Despacho decretar Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar a la adolescente: ELENA SOLEDAD LEON SIFONTES, en el hogar de la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES, y que se pudo constatar que dicha ciudadana, ha demostrado interés en el cuidado de la adolescente en cuestión, manifestando en todo momento, que quiere habitar con la misma. Que la prenombrada ciudadana ha demostrado interés, en este Despacho y que es función del Tribunal, garantizar la estabilidad, armonía y cuidado de la familia sustituta, cuando fuere posible, ya que así lo manda nuestra Constitución y la Ley que rige la materia.
CUARTA: Que manifiesta la solicitante ciudadana: Belén María Sifontes de Flores, la adolescente Elena Soledad León Sifontes y los testigos que fueron promovidos, que la Ciudadana: WISMARY DEL CARMEN LEON SIFONTES, quien actualmente es mayor de edad, y que la misma se encuentra casada, tiene una relación estable, y ya no se encuentra viviendo con su tía Belén María Sifontes de Flores, por lo que no siendo este Tribunal competente para dictar medidas, este Tribunal se pronunciará solamente con respecto a la adolescente: ELENA SOLEDAD LEON SIFONTES.
En virtud de las anteriores observaciones, es de destacar que nuestra Constitución establece el derecho que tiene todo niño a ser criado en el hogar de origen y con su familia, y que sólo en casos excepcionales se buscará una familia sustituta al mismo.
Por todos los razonamientos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en observancia a la manifestación de la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES, de querer cuidar y representar a la Adolescente: ELENA SOLEDAD LEON SIFONTES, y que la misma es apta por ser parte de la familia extendida de la adolescente, y que ha manifestado su deseo de llevársela a vivir a su comunidad familiar, y con fundamento en el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...", que el estado debe proteger a las familias "como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas", y en particular, deber de protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, artículo 9 en su primer aparte de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño:"...Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...". DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACORDAR la Medida de Colocación Familiar dictada a favor de la Adolescente ELENA SOLEDAD LEON SIFONTES por este Tribunal, en fecha 12 de Diciembre del 2008, y como consecuencia de lo anterior, se ordena la continuación de la misma en el hogar sustituto, es decir, en el hogar de la ciudadana: BELEN MARIA SIFONTES DE FLORES, plenamente identificada en autos, a la cual, y a los fines de garantizarle a la Adolescente involucrada en la presente causa los Derechos Constitucionales antes indicados, se le ordena, que a través de la Oficina correspondiente del Estado Bolívar, que participen en forma activa, en las programas y actividades, dirigidos por la referida Institución al fortalecimiento de la familia y de la sociedad, a indicarle e informarle a los mismos, que implica la familia extendida, la cual, es la encargada de vigilar y mantener informado a este Despacho, por medio de Oficio e Informes Periódicos, si se le está dando cumplimiento a la misma, caso contrario debe ser informado a este Despacho, en forma inmediata para la toma de correctivos. Protección ésta, que le viene dada en la Constitución de nuestra República, en su Artículo 78, al establecer que es deber del Estado, la Familia y la Sociedad asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral, a los niños para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Líbrese el correspondiente Oficio.
Igualmente, y por cuanto así lo recomiendan los procedimientos establecidos en nuestra Ley Especial, que se le haga el seguimiento de manera que el grupo familiar siga asistiendo y elaborándoseles los correspondientes exámenes psiquiátricos, psicológicos e informes sociales, a los fines de determinar la adaptación del niño a su nuevo grupo familiar.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho; Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ (3) DE PROTECCION

Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR

La anterior decisión fue publicada, en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 AM.)



LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR