ASUNTO: FP02-S-2008-003609
RESOLUCION Nº PJ0232008000682
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.030.945, actuando en nombre y representación del Adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diecisiete (17) años de edad, y de los hijos mayores de edad de la De Cujus ciudadanos: RORAIZA DE LOURDES RAMIREZ MAITA y EDIMAR DE JESUS RAMIREZ MAITA, de diecinueve (19) y Veintiséis (26), años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ARISAY DE LOS ANGELES CASTILLO AVILEZ y PATRICIA SILMARY SALAZAR CEDEÑO, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, quien actúa en representación del Adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien actualmente es Adolescente de Diecisiete (17) años de edad, y los hijos mayores de edad de la De Cujus, ciudadanos: RORAIZA DE LOURDES RAMIREZ MAITA y EDIMAR DE JESUS RAMIREZ MAITA, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: EDUARDA JOSEFINA MAITA RIVAS, fallecida Ab-Intestato el día 27 de Febrero del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a su hijo y a los hijos mayores de edad de la De Cujus: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: EDUARDA JOSEFINA MAITA RIVAS, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.778.098. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al hijo menor el Adolescente: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), a los hijos mayores de edad Ciudadanos: RORAIZA DE LOURDES RAMIREZ MAITA y EDIMAR DE JESUS RAMIREZ MAITA, aún cuando no tiene el solicitante la representación de estos últimos, y a los fines de celeridad de la solicitud y económica procesal, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: EDUARDA JOSEFINA MAITA RIVAS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
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