ASUNTO: FP02-S-2008-004824
RESOLUCION Nº PJO232008000679
En libelo de fecha 18 de Julio de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 25 de Agosto del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 4330, Libro 9. Tomo 1, Folio 295 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2004, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir los NOMBRES de su Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como CARIDAD DEL ROSARIO y se coloque sus verdaderos Nombres que es: CARIDAD ROSARIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 22 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CARIDAD ROSARIO ALVAREZ LIRA, en su condición Madre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, los NOMBRES de su Progenitora, siendo que aparece asentado como CARIDAD DEL ROSARIO y se coloque sus verdaderos Nombres que es: CARIDAD ROSARIO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CARIDAD ROSARIO ALVAREZ LIRA, actuando en su nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) SALAZAR ALVAREZ, actualmente cuenta con Tres (03) años de edad, de fecha 25 de Agosto del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 4330, Libro 9, Tomo 1, Folio 295, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Nombres de la Madre del mismo, como: CARIDAD ROSARIO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR
|