ASUNTO: FP02-S-2008-004822
RESOLUCION Nº PJO232008000680
En libelo de fecha 18 de Julio de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Adolescente, de fecha 18 de Noviembre del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 3612, Libro 7, Tomo 1, Folio 430 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD del Progenitor, en su Partida de Nacimiento, y le coloque los datos verdaderos, por cuanto al momento de realizar la presentación del hoy adolescente CARLOS IVAN, el progenitor era colombiano y posterior a ello obtuvo la Nacionalidad Venezolana, cambiando como consecuencia el Número de Cédula de Identidad. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Número de Cedula de Identidad como E-82.081.426 y se coloque su verdadero Número de Cédula de Identidad que es: 22.808.184, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 22 de Julio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: JUAN CARLOS TOBON DUQUE, en su condición Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD de su Progenitor, siendo que aparece asentado como E-82.081.426 y se coloque el verdadero Número de Cédula que es: 22.808.184, el Tribunal indica que en la misma no se incurrió en error material, sino que el solicitante al obtener su nacionalización debió gestionar ante la Autoridad Civil, que procediera a estampar la nota marginal con el nuevo Número de Cédula de Identidad, y concluye que la acción debe declararse SIN LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: JUAN CARLOS TOBON DUQUE, actuando en su nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, de fecha 18 de Noviembre del año 1993, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 3612, Libro 7, Tomo 1, Folio 430, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y a los fines de no lesionar el interés superior, garantía y derechos del mencionado adolescente, el Tribunal acuerda que se tenga como el verdadero Número de Cédula de Identidad del Progenitor, como: 22.808.184, y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, y ordena a la Primera Autoridad Civil a estampar la respectiva Nota Marginal. Conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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