REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2007-002900
RESOLUCION Nº PJ0182008000500
Vistos.
Por solicitud de fecha 01 de junio de 2007 los ciudadanos: GARY JOSE RAMIREZ SOTILLO y ZORIMEL ROXANA SALAZAR MALAVE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.507.881 y 17.242.947 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: FABIAN ALEXANDER CERMEÑO HERNANDEZ y RUBEN MENDEZ GOITIA, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nros. 120.615 y 119.882 respectivamente, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 18 de diciembre del 2.004, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 07 de junio de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 25 de junio de 2008, el cónyuge GARY JOSE RAMIREZ SOTILLO, debidamente asistido por el abogado FABIAN ALEXANDER CERMENO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta conjuntamente con la ciudadana ZORIMEL ROXANA SALAZAR MALAVE.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, el tribunal se abstuvo de decretar dicha conversión por cuanto esta la deben solicitar ambas partes.-
Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2008, la ciudadana ZORIMEL ROXANA SALAZAR MALAVE, solicitó que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos GARY JOSE RAMIREZ SOTILLO y ZORIMEL ROXANA SALAZAR MALAVE, en fecha 25 de junio y 02 de julio de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 18 de diciembre de 2004, los ciudadanos GARY JOSE RAMIREZ SOTILLO y ZORIMEL ROXANA SALAZAR MALAVE, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/Jm
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