REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
ASUNTO: FP02-T-2007-000028
RESOLUCION N° PJ0182008000503
DEMANDANTE:
Empresa: METALURGICA URIMAN C.A. (M.U.C.A), en la persona de su Directora Administrativo ELIDA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.023.646 y de este domicilio.-
REPRESENTACION JUDICIAL:
Ciudadano: JULIO TOMAS ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607 y de este domicilio, según consta de instrumento poder que riela al folio 07.-
DEMANDADOS:
Ciudadanas: MIREYA DEL CARMEN LOPEZ FAGUNDEZ, MIRELLA DEL CARMEN DIAZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 3.500.425 y 12.191.400 respectivamente y de este domicilio y la Empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.-
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: No constituyeron hasta la presente fecha.-
APODERADOS DE LA EMPRESA CO-DEMANDADA: HUGO MARQUEZ ESPOSITO, MARGARITA FEIJOO, JENNIFER GONZALEZ y JOSE GABRIEL RUIZ PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.634, 76.149, 102.801 y 69.117 respectivamente, domiciliados los dos primeros en este domicilio y los dos últimos en Caracas, Distrito Capital.-
MOTIVO:
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
SINTESIS:
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa METALURGICA URIMAN C.A. (M.U.C.A), admitiéndose en fecha 08-05-2.007, ordenándose la citación de los demandados.-
En fecha 02 de mayo del 2.007 (folio 55), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó copia certificada del escrito libelar, el auto de admisión, de la diligencia y del auto que la provea para interrumpir la prescripción.-
En fecha 14 de mayo del 2.007 (folio 58), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó copia certificada del escrito libelar, el auto de admisión, de la diligencia y del auto que la provea para interrumpir la prescripción.- Por auto de fecha 16-05-2007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 16 de mayo del 2.007 (folio 60), el alguacil consignó recibo de citación firmada por la empresa co-demandada.-
En fecha 16 de mayo del 2.007 (folio 62), el alguacil consignó recibo de citación no firmada por co-demandada MIREYA LOPEZ FAGUNDEZ.-
Por auto de fecha 24 de mayo del 2.007 (folio 70), se ordenó librar boleta de notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a la demandada MIREYA LOPEZ FAGUNDEZ.-
En fecha 04 de junio del 2.007 (folio 73), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó la citación de correo certificado de la empresa demandada. Por auto de fecha 07-06-2007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 02 de agosto del 2.007 (folio 76), el alguacil dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de octubre del 2.007 (folio 80), el alguacil consignó recibo de citación no firmada por co-demandada MIRELLA DEL CARMEN DIAZ LOPEZ.-
En fecha 05 de octubre del 2.007 (folio 89), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó la citación de la co-demandada MIRELLA DEL CARMEN DIAZ LOPEZ por medio de carteles.- Por auto de fecha 09-10-2007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 02 de noviembre del 2.007 (folio 93), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, consignó ejemplares de los diarios El Luchador y El Progreso.-
En fecha 07 de noviembre del 2.007 (folio 98), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó nueva citación de la empresa demandada.- Por auto de fecha 12-11-2007 se proveyó lo conducente.-
En fecha 08 de febrero del 2.008 (folio 101), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicito se libren nuevas compulsas.-
En fecha 14 de abril del 2.008 (folio 104), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicito se libren nuevas compulsas.-
Por auto de fecha 17 de abril del 2.008 (folio 105), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, recibió llamado de atención.-
En fecha 14 de mayo del 2.008 (folio 107), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.-
En fecha 28 de mayo del 2.008 (folio 108), el alguacil consignó recibo de citación firmada por el ciudadano CARLOS GREGORIO FERMIN FERNANDEZ, Gerente de la empresa co-demandada.-
En fecha 8 de mayo del 2.007 (folio 110), el alguacil consignó recibo de citación no firmada por la co-demandada MIREYA LOPEZ FAGUNDEZ.-
En fecha 25 de junio del 2.008 (folio 119), el abogado JULIO TOMAS ROMERO, solicitó copia simple de los folios del 11 al 19. Por auto de fecha 04-07-2008, se proveyó lo conducente.-
En fecha 04 de julio del 2008, el abogado JULIO TOMAS ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa METALURGICA URIMAN C.A. (M.U.C.A), parte actora, y el abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa co-demandada MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, consignaron a los autos escrito de transacción celebrada entre las partes, solicitando su homologación.-
SOBRE LA TRANSACCION
La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar la transacción de pago suscrito por las partes en fecha 04-07-2008; así se declara.
DECISION:
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA la transacción de pago celebrado por el abogado JULIO TOMAS ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa METALURGICA URIMAN C.A. (M.U.C.A), parte actora, y el abogado HUGO MARQUEZ ESPOSITO, en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa co-demandada MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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