REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2005-001155

Vista la diligencia de fecha 26-06-2008, suscrita por la abogada YARITZA RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa METALTECHNICK, C.A., mediante la cual solicita, “(…) le sea entregada la suma de dinero consignada en el presente proceso y sus frutos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros señalada a favor del ciudadano HÉCTOR ÁLVAREZ desde el 23-03-2003 (…)”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 01-10-2007, este tribunal dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, declarando PROCEDENTE la solicitud de retiro de oferta real, efectuada por la empresa METALTECHNICK, C.A. y en consecuencia extinguido el presente proceso, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Civil de este Circuito Judicial, mediante decisión dictada, en fecha 22-05-2008, inserta a los folios del 33 al 48 de la segunda pieza del expediente, ordenando devolver a la referida empresa en la persona de su representante legal, con facultades expresas para ello la cantidad consignada y sus frutos.-
Ahora bien, del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 03-08-2007, inserta a los folios del 129 al 133 de la primera pieza del expediente, la cual quedó asentada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Tomo 16-A-Sdo, N° 61 del año 2007, se desprende la condición de los ciudadanos: RALF ANDREAS LABAN y MAGDALENA LABAN de la siguiente manera: “(…) se ha designado en esta Asamblea Extraordinaria de accionistas para ocupar el cargo de Presidente al ciudadano RALF ANDREAS LABAN y la ciudadana MAGDALENA LABAN como Vicepresidente, y HECTOR JESUS RUIZ MACHADO como accionista minoritario (…)”; quienes, a través del instrumento inserto a los folios del 139 y 141 de la primera pieza del expediente, le confirieron poder especial, amplio y bastante a los abogados: YARITZA RODRÍGUEZ, JOSÉ VALECILLOS CARRILLO y GRANADA FLORIMER CÓRDOVA MADRID, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.568, 48.604 y 124.651, respectivamente, para que conjunta, alternativo separadamente los representen, reclamen, sostengan y defiendan sus derechos, intereses y ejerzan las acciones judiciales o extrajudiciales a que hubiera lugar en todo lo relativo a la sucesión ab-intestato de sus causantes antes indicados e identificados, con amplias facultades de administración y disposición y muy especialmente en los procedimientos ordinarios y especiales referentes a la sociedad mercantil METALTECHNICK, C.A, (…) recibir cantidades en pagos bienes y cantidades de dinero (…)”.
Así las cosas, tenemos que tal como quedó sentado en el texto del presente auto, que la prenombrada apoderada judicial, abogada YARITZA RODRÍGUEZ, con potestades para llevar a cabo los actos enunciados en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las facultades expresas para recibir cantidades de dinero, ordena hacer entrega a la empresa METALTECHNICK, C.A. en la persona de la referida abogada, la cantidad de dinero consignada en la presente oferta real, a favor del ciudadano HECTOR ALVAREZ BASTARDO, así como los frutos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-00067-032-0010016172 en Banfoandes a nombre del oferido en cuestión.- Cúmplase.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/SM/maye.-