REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-T-2003-000021
SENTENCIA N° PJ0182008000506
Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2008, presentada por la abogada ISOLINA LONDON, en fecha 08 de julio del año en curso, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BOC GASES DE VENEZUELA, C.A, parte co-demandada en el presente proceso, mediante la cual apela de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 25-06-2008, el tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 12 de junio de 2008, el tribunal dictó el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, inserto a los folios 419 y 420 de la segunda pieza del expediente, reservándose extender el mismo en forma completa dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del referido dispositivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente publicado en fecha 25 de junio de 2008, declarando parcialmente con lugar la presente demanda, tal como se evidencia de los folios del 02 al 27 de la tercera pieza del expediente, comenzando a correr el lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes para interponer el recurso correspondiente el día 26 de junio del presente año, el cual precluyó en fecha 02 de julio de 2008.- Ahora bien, por todo lo antes expuesto se evidencia que el recurso interpuesto por la parte co- demandada fue presentado de manera EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA y en consecuencia se niega oír el mismo.- Y así se establece.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-
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