REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-002448
Vista la diligencia de fecha 14-07-2008, suscrita por la ciudadana DANIA DEL VALLE DIAZ CONDE, asistida de la abogada OLGA GUTIERREZ BRANCHI, mediante la cual expuso, que este tribunal al dictar sentencia en la presente solicitud, incurrió en el error de colocar su nombre como DIANA, cuando lo correcto es DANIA, tal como aparece en la solicitud de rectificación de acta de defunción, y es por lo que solicita se corrija dicho error y se le expidan nuevas copias certificadas, oficiando lo conducente a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registrador Principal del mismo estado, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Primero: De las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se trata de una rectificación de acta de defunción del De-Cujus: JUVENAL DIAZ, en el cual se solicitó incluyera a los ciudadanos DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE y JUAN VENTURA DIAZ CONDE en la referida acta.
Segundo: Que en fecha 03-04-2008, el tribunal dictó sentencia ordenando incluir dichos ciudadanos, dando cumplimiento a la solicitud presentada por la ciudadana DIANA DEL VALLE DIAZ CONDE.
Tercero: Que de las pruebas acompañadas tales como son, la partida de nacimiento, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, se evidencia que la solicitante se llama DIANA DEL VALLE; mal pudiera quién aquí suscribe ordenar dicha corrección, en virtud de que en el caso bajo estudio, como ya se dejó asentado en la sentencia de fecha 03-04-2008 se trata de una rectificación de acta de defunción y no una rectificación de partida de nacimiento, el tribunal en razón de ello le hace un llamado de atención a la mencionada profesional del derecho, ya que lo peticionado es IMPROCEDENTE, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias sobre las cuales ya se ha pronunciado. Por todo lo antes expuesto este tribunal niega tal pedimento, y así se decide.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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