REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FD01-X-2008-000024
RESOLUCION N° PJ0182008000525
Vista la Inhibición propuesta por el Dr. LUIS JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, de fecha 09 de julio del 2008, mediante la cual se inhibe de conocer y ejecutar la medida EMBARGO EJECUTIVO librada en el asunto FP02-V-2006-000141, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA incoara GHAZI NASSER SALHEN EL DINE en contra de la ciudadana BLANCA GABRIELA PARRA AGUINAGALDE, por la enemistad manifiesta entre su persona y el abogado JORGE SAMBANO MORALES, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"Por enemistad manifiesta entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la parcialidad del recusado"
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el Juez inhibido, están en la disposición procedentemente transcrita, es por ello que éste Tribunal DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
Se ordena remitir la presente inhibición a su tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
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