REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-004741
SENTENCIA N° PJ0182008000520
"Vistos"
Por escrito de fecha 14-07-2008, la ciudadana TRINA NAVARRETE DE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 779.582, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ARELLYS DAVIS YANEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.030 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos N° 06 folio 80, acta N° 595 del año 1943 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de estampar como su primer apellido como “NAVARRETI” y el cual es incorrecto siendo su verdadero apellido, “NAVARRETE”, para demostrar sus dichos consignó copia de su partida de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, cedula de identidad y copia de su titulo de abogado. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: TRINA NAVARRETE DE RON, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta como su primer apellido como “NAVARRETI” y el cual es incorrecto siendo su verdadero apellido, “NAVARRETE” y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA TRINA NAVARRETE DE RON, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos N° 06 folio 80, acta N° 595 del año 1943 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en el sentido de corregir su primer apellido “NAVARRETI” siendo esto incorrecto pues, lo correcto “NAVARRETE”, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y Registrador Principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diecisiete (17) días del mes de julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/Jm
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