REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de julio de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-002147.-
Vista la diligencia de fecha 14 de julio del año en curso, suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora, abogado LILINA NUÑEZ DE OVIEDO, donde solicita al tribunal le fije nueva oportunidad a los fines de celebrar el acto de inventario solemne, a los fines de aceptar la herencia bajo beneficio de inventario, es por lo que este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
La aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario es un acto jurídico solemne, cuyas formalidades esenciales son dos: declaración de que se toma el carácter y la condición de heredero bajo dicho beneficio (artículo 1023 CC); y la elaboración del inventario judicial del patrimonio hereditario (artículo 1025 CC). Estas formalidades, por lo demás, deben ser cumplidas con arreglo a los procedimientos señalados por la ley y dentro de los términos que ésta fija al respecto, posteriormente, la autoridad judicial que interviene en el procedimiento dicta un auto en el cual declara aceptada la herencia en cuestión en forma beneficiaria.
En el artículo 1023 del Código Civil, se establece que la autoridad judicial que reciba la declaración de aceptación beneficiaria, debe ordenar la publicación de un extracto de ella en un periódico oficial, o a falta de éste, en cualquier otro periódico y a hacer fijarla por Edictos, a la puerta del juzgado, para procurar de esa manera que llegue a rápido conocimiento de los acreedores de la herencia, de los demás herederos y de cualquier otra persona interesada, en ellos se indica el día, la hora y el lugar donde habrá de darse comienzo al inventario de la herencia. Antes de iniciarse la formación del inventario, el juez que interviene en el asunto debe tener la constancia de la fijación y de la publicación de los expresados carteles, puesto que estarían viciados de la nulidad de las actuaciones que se efectuaran sin cumplir estas formalidades.
A la formación del inventario solemne de los bienes de la herencia, concurren el juez, su secretario, dos testigos que aquél debe designar al efecto y las demás personas que deseen hacerlo; todas ellas deben suscribir el acta o las actas respectivas, salvo que no pudieren llevarlo a cabo, de lo cual habrá que dejar constancia, tal como lo establece el artículo 922 del Código Civil.
Desde luego, en el procedimiento del beneficio de inventario no cabe plantear ni decidir controversias alguna entre los herederos o de éstos y los acreedores de la herencia, toda vez que se trata de un procedimiento especial no contencioso, cuyo objeto y finalidad exclusivos son el cumplimiento de las formalidades legales de la aceptación de la herencia en forma beneficiaria. Tales controversias, pues, tendrían que ser objeto de procedimientos judiciales de otro tipo. Y así se establece.-
Ahora bien, la regla general en materia de sucesión hereditaria, es que el sucesor que decide adquirir la herencia que se le defiere, mediante su aceptación, tiene además derecho a una segunda opción; puede hacerlo pura y simplemente o a beneficio de inventario, de conformidad con lo establecido en el artículo 996 del Código Civil, esta es una facultad que le concede la legislación patria; no obstante a ello, como toda regla tiene su excepción, tal como lo pauta el artículo 998 ejusdem, “Las herencias deferidas a menores y a los entredichos no pueden aceptarse validamente, sino a beneficio de inventario”, vale indicar, que es obligatorio en el caso de que existan en la herencia sucesores que no hayan cumplido la mayoría de edad, aceptar la herencia bajo beneficio de inventario, en razón de ello, esta juzgadora en aras de preservar la tutela judicial efectiva y de una sana y recta administración de justicia, evitando excesivos formalismos y consecuentes reposiciones inútiles, considera procedente otorgar un nuevo lapso para que se lleve a cabo, la formación del inventario solemne en el caso de autos, visto como ha sido que en fecha 27-06-2008, no pudo consumarse el acto, por cuanto no compareció el solicitante ni por si ni a través de representante judicial alguno.
En tal sentido, tenemos que la representante judicial de la parte accionante, solicita se le fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo el inventario solemne de la herencia dejadas por los De-cujus CARLOS ELIEZER PEREZ BUCARITO y MARY DEL CARMEN AYALA DE PEREZ, a sus menores hijos, este juzgado visto el pedimento anterior por no ser contrario a derecho, acuerda de conformidad y en consecuencia se fija EL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las once de la mañana, para que tenga lugar el ACTO SOLEMNE DE FORMACION DE INVENTARIO.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,
HFG/irassova.- Sofía Medina.-