REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-000589
SENTENCIA N° PJ0182008000539
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"
Por solicitud de fecha 06 de febrero de 2007 los ciudadanos: GILBERTO AISLE SALAZAR RIVERO Y OSMARY BUITRAGO BELANDRIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.124.263 y V-13.141.988 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SUSANA CARABALLO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.145, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 02 de julio de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 13 de febrero de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 16 de julio de 2008, los cónyuges GILBERTO AISLE SALAZAR RIVERO Y OSMARY BUITRAGO BELANDRIA, debidamente asistido por el abogado HECTOR CAICEDO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos GILBERTO AISLE SALAZAR RIVERO Y OSMARY BUITRAGO BELANDRIA, en fecha 16 de julio de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Juzgado Segundo de Municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 02 de julio de 2005, los ciudadanos GILBERTO AISLE SALAZAR RIVERO Y OSMARY BUITRAGO BELANDRIA, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/Jm
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